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Cómo actuar en caso de mobbing o acoso laboral

Hay distintas formas de contrarrestar el bullying en el trabajo, tanto dentro como fuera de la empresa.

Cómo actuar en caso de mobbing o acoso laboral
Por Beatriz Prieto | Publicado: Martes 1 Marzo 2022 13:39

Por desgracia, el entorno laboral no siempre es amable con los trabajadores. Entre aquellos aspectos negativos, podemos toparnos con el mobbing o acoso laboral. Se trata de aquel hostigamiento que padece un trabajador por parte de su entorno laboral, de forma continua y reiterada, con el objetivo de minar su autoestima e integridad, ya sea a través de un acoso vertical, aquel que se practica por parte de los cargos superiores del afectado; u horizontal, ejercido compañeros del mismo rango o categoría.

Podemos contrarrestar el mobbing por distintas vías

Podemos contrarrestar el mobbing por distintas vías

Las amenazas, agresiones verbales, injurias, burlas, violencia psicológica, críticas u otros comportamientos en contra de la integridad de una persona, incluso molestar durante el tiempo libre, sobrecargar de trabajo o someter a la persona a cambios de horario continuos, forman parte del acoso laboral y pueden generar graves problemas psicológicos en su víctima. Por esa razón, estos hechos pueden constituir un delito, tal y como recoge el artículo 173 del Código Penal, que pueden suponer penas de entre seis meses a dos años de prisión. Por esa razón, si nos topamos con una situación así en el ámbito laboral, ya seamos o no las víctimas, debemos tener en cuenta que hay diversas formas de proceder para atajarlo.

Denunciar el acoso dentro de la empresa

Antes de dar paso al terreno judicial, un primer paso es dar parte en el seno de la empresa audiovisual en la que trabajamos. Lo primero que podemos hacer, de hecho, es comprobar si, dentro del Convenio Colectivo, existe o no un protocolo contra el acoso y, en caso de que esté establecido, activarlo. Otra forma de denunciar el acoso, es informando por por escrito al departamento de recursos humanos, al encargado del departamento de riesgos laborales o al Comité de Seguridad y Salud, en caso de que la entidad disponga de él.

Compartir lo sucedido con la dirección de la empresa también es otro camino disponible, pero hemos de tener en cuenta que, en caso de que el acoso venga por parte del propio empresario, estas opciones seguramente no sean las más adecuadas, puesto que los medios estarán bajo el control de quien es responsable del acoso. Por este motivo, otra opción, algo más apartada de la entidad y con mayor independencia, sería denunciar lo sucedido ante la Inspección de Trabajo. Al igual que en el resto de opciones, es esencial mostrar las pruebas que tengamos del acoso (Whatsapps, emails, informes médicos, testigos...) y, con ello, el inspector, sin dar datos del denunciante, investigará si los hechos son veraces o no.

Tras la investigación, el inspector redacta un acta, prueba de lo ocurrido en caso de que nos enfrentemos a posteriores juicios. Asimismo, el inspector tiene en su mano la posibilidad de obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar medidas al respecto para que termine, al igual que tiene la opción de sancionar a la compañía, tanto porque el acoso se produjo en su seno, como por no haber evitado la situación. Otra forma de poner fin al acoso, aunque más radical, es el solicitar la extinción voluntaria del contrato por acoso laboral, tal y como se recoge en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Una decisión por la que la víctima tiene derecho a recibir las mismas indemnizaciones que en caso de que se produjera un despido improcedente, pero que nos obligaría a abandonar nuestro puesto de trabajo, algo que no todo el mundo se puede permitir.

Vía judicial: Jurisdicción social

En el ámbito judicial, podemos recurrir al orden jurisdiccional social, especializada, entre otras cosas, en casos como trabajadores contra empresarios o empleadores, por motivos del contrato laboral. En este campo, existen varias opciones, empezando por demandar por tutela de Derechos Fundamentales, un procedimiento urgente y preferente que defiende la dignidad del trabajador. Otro camino es iniciar un procedimiento para reclamar daños y perjuicios, lo que implica que se cuantifiquen dichos daños, después de que, por supuesto, sean debidamente demostrados.

Otro proceso quizás más enrevesado y relacionado con una rápida salida del puesto de trabajo, es reclamar todos los derechos que no tenemos, como las diferencias salariales, el horario, las horas extra no pagadas... todo ello, con el fin de forzar a la empresa para que despida a la víctima y, en consecuencia, cese de inmediato el acoso. Una vez fuera del puesto de trabajo, existe la posibilidad de impugnar el despido, indicando el motivo real de la salida de la compañía: el acoso sufrido, con pruebas que lo acrediten.

En cualquier caso, en algunos de estos procedimientos judiciales existe la posibilidad de solicitar que el Juzgado autorice al trabajador afectado a no acudir a su puesto de trabajo hasta que se resuelva el juicio, sin que tenga que renunciar a su salario. Además, en la mayoría de los casos es necesario demandar no solo al acosador o acosadores, sino también a la propia empresa. Por supuesto, tal y como se ha mencionado, las pruebas son fundamentales para demostrar el acoso ante el juez, por lo que es imprescindible contar con ellas antes de dar alguno de estos importantes pasos.

Otras vías judiciales

Otra forma de atajar el acoso en los Juzgados, es a través de un procedimiento penal, puesto que el acoso laboral es un delito tipificado en el Código Penal. En este caso, se puede iniciar el proceso contra el acosador, puesto que es el artífice del delito, o contra la propia empresa, a raíz del hecho de que no hubiera tomado las medidas necesarias para atajar o, al menos, minimizar el acoso sufrido.

En caso de que el acoso no proceda por parte del empresario o responsable de la compañía, también podemos solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor a través de un procedimiento civil. Otra opción es recurrir a la vía contencioso-administrativa, en caso de que la víctima sea funcionario público. En ese caso, la Administración Pública dispone de un protocolo contra el acoso por lo que, en caso de que no se actúe como se estipula, se puede demandar ante los Juzgados por este procedimiento, al igual que podemos solicitar indemnización por daños y perjuicios.