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9 preguntas que no deben plantearte en una entrevista de trabajo

Existen algunas cuestiones que vulneran los derechos de los candidatos y que no tienen obligación de ser respondidas.

9 preguntas que no deben plantearte en una entrevista de trabajo
Por Beatriz Prieto | Publicado: Martes 6 Octubre 2020 11:27

Al enfrentarnos a una entrevista de trabajo, lo normal es que durante el encuentro se nos planteen distintas cuestiones relacionadas con el empleo y la empresa a los que deseamos acceder. Con ello, se busca conocer mejor nuestra faceta más profesional para lograr descubrir si somos exactamente lo que la compañía en cuestión está buscando entre sus múltiples candidatos.

En una entrevista de trabajo, no todas las preguntas son válidas

En una entrevista de trabajo, no todas las preguntas son válidas

Sin embargo, podemos encontrarnos que, en ocasiones, se nos plantean cuestiones más personales que suponen vulnerar nuestros derechos, tal y como recoge el artículo 14 de la Constitución Española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Para evitar momentos incómodos o invasión de la privacidad durante una entrevista de trabajo, es importante conocer qué cuestiones no tienes por qué responder sin que perjudique nuestras posibilidades de que seamos contratados.

Ante este tipo de preguntas, siempre tenemos la opción de señalar su carácter ilegal o evitar una contestación directa con una evasiva educada o, incluso, denunciar. Aunque a veces formular estas cuestiones puedan ser una prueba por parte del entrevistador, con el fin de evaluar nuestra reacción y valorar si tenemos las cualidades que buscan, también puede utilizarse para obtener información sobre nosotros y prever aspectos como qué productividad o disponibilidad vamos a brindar durante nuestro período de contratación. Aun así, ninguna de estas razones justifican que se planteen en una entrevista de trabajo las cuestiones que recogemos a continuación, al igual que tampoco estaremos obligados a dar una respuesta si no lo deseamos.

1 ¿Cuántos años tienes?

Obviamente, este dato podría estar recogido en nuestro currículum vitae, junto con nuestra trayectoria profesional y otros datos personales. No obstante, preguntar por la edad es algo ilegal, a no ser que sea una cuestión de asegurarse de que se tiene la edad mínima requerida para ingresar en el mercado laboral audiovisual. La edad no determina la capacidad de trabajo, por lo que no es una pregunta relevante en una entrevista, sobre todo cuando la discriminación por este criterio está, lamentablemente, tan presente hoy en día.

Como excepción, pueden existir casos en los que la edad sea relevante, como por ejemplo a la hora de elegir un actor o actriz para un determinado papel. En esos casos, la empresa audiovisual a cargo de la contratación debe especificarlo de antemano, argumentando de forma correcta el porqué de la franja de edad elegida, para descartar que se produzca cualquier tipo de discriminación. Además, tampoco se puede plantear la cuestión de en qué año se graduó el potencial empleado. Son datos que, al fin y al cabo, no influyen en nuestros conocimientos y profesionalidad, algo que podemos recalcar en caso de lanzarnos a responder de forma ambigua, en lugar de negarnos a dar una contestación.

2 ¿Cuál es tu altura/peso?

Al igual que en el caso de la edad, la altura o peso de un candidato no suelen ser relevantes para ejercer un puesto de trabajo, por lo que no es adecuado buscar una respuesta a estas incógnitas durante una entrevista de trabajo. Estamos en nuestro derecho de obviar la respuesta, puesto que discriminar por el físico no es algo precisamente legal. Sin embargo, hay casos en los que puede que se requieran unas características o condiciones físicas determinadas, lo que, al igual que en el caso de la edad, tendría que estar previamente especificado y argumentado en la oferta de trabajo para evitar futuros malentendidos, exclusiones injustas o situaciones incómodas.

3 ¿Estás casado/a? ¿Tienes pareja?

Preguntar por el estado civil de un potencial empleado, al igual que por su pareja o su vida amorosa, supone una intromisión en su vida privada que no debería producirse en un primer contacto con un entorno profesional como es una entrevista de trabajo. Que el candidato esté casado, divorciado, soltero o tenga pareja no influye objetivamente a la hora de ejercer nuestra profesión ni perjudica nuestras habilidades o conocimientos.

Aun así, hay reclutadores que no tienen reparos en plantear este tipo de cuestiones, sobre todo para valorar el nivel de compromiso al que podría someterse el potencial trabajador en función de su situación familiar. Un método totalmente inadecuado, que podría ser motivo de exclusión y que incluso podría ponernos en una situación delicada si no deseamos hablar de nuestra vida privada, ya que estamos en todo nuestro derecho de no hacerlo. Por eso, lo más adecuado es señalar que es una pregunta poco oportuna que atañe a nuestra intimidad, en caso de que no deseemos dar una respuesta.

4 ¿Estás embarazada? ¿Tienes o quieres tener hijos?

Desgraciadamente, este tipo de cuestiones, relacionadas con el estado civil o con la situación familiar, suelen plantearse demasiado a menudo, sobre todo en el caso de las mujeres. Para ciertos responsables de recursos humanos, el hecho de que una empleada sea proclive a quedarse embarazada puede suponer un "inconveniente" para el futuro de la compañía que quieren evitar, por lo que este tipo de cuestiones implican una seria discriminación hacia las mujeres a la hora de que sean contratadas. Se trata de un conflicto denunciable, dada su ilegalidad, algo que podemos recordar si nos plantean este tipo de preguntas. Otra opción también sería, en caso de querer dar otro tipo de respuesta, el resaltar nuestra excelente capacidad para conciliar nuestra vida personal y laboral, sin perjudicar el desarrollo de ninguna de las dos.

5 ¿De qué nacionalidad eres?

Cualquier persona residente en España de forma legal tiene derecho a encontrar un empleo sin importar su nacionalidad. Por esa razón, preguntar sobre este aspecto puede convertirse en un motivo para discriminar a un candidato en función de su respuesta. Es posible incluso que la cuestión no se formule de forma directa, sino que se puede tratar de averiguar nuestro origen con preguntas acerca de nuestra lengua materna o nuestra familia. En cualquier caso, estamos en nuestro derecho de no resolver a este tipo de cuestiones, puesto que es de ámbito personal y no influye en la vida profesional o en el desempeño de nuestras funciones.

Evidentemente, preguntas sobre nuestra nacionalidad pueden, en ocasiones, hacer referencia a cuestiones administrativas o incluso favorecen nuestro fichaje si se trata de algún proyecto a nivel internacional, pero no por ello es obligatorio dar una respuesta directa. Siempre tendremos la oportunidad de señalar el carácter inadecuado de la pregunta o, por el contrario, mencionar las ventajas que supone contar con una nacionalidad extranjera, si es nuestro caso: por ejemplo, la capacidad de adaptación o el conocimiento de varias lenguas y culturas son aliados potenciales a la hora de alcanzar un determinado puesto de trabajo.

6 ¿Eres creyente? ¿Cuál es tu religión?

Conocer nuestras creencias no es un factor determinante a la hora de conseguir y ejercer un empleo, además de que, por descontado, pertenece al ámbito privado de cada persona. Por ese motivo, es inconstitucional indagar acerca de las creencias o prácticas religiosas en una entrevista de trabajo, dado que ser cristiano, musulmán, judío, de cualquier otra fe o ateo no cambia nuestras habilidades o nuestro rendimiento laboral. Es decisión nuestra compartirlo o no en nuestro entorno laboral, pero no debemos sentirnos obligados a responder estas cuestiones cuando optamos conseguir un contrato. Este es un detalle que podemos señalar en caso de que no deseemos dar una respuesta directa sobre este aspecto.

7 ¿Cuál es tu orientación política/sexual?

Al igual que en las anteriores cuestiones, ni los ideales políticos ni la orientación sexual pueden ser motivo de discriminación en ningún aspecto o circunstancia, mucho menos en el entorno laboral, como tampoco ha de serlo la identidad de género. Con quien mantengamos relaciones sexuales o sentimentales no concierne al aspecto profesional y, por lo tanto, no ha de influir a la hora de que nos cojan o no tras realizar una entrevista de trabajo, así que no tenemos por qué responder a este tipo de cuestiones, ni siquiera cuando no se plantean de forma indirecta.

Lo mismo sucede con los ideales políticos: interrogar sobre este tema no ha de influir a la hora de ser contratados, por lo que no hay que dar una respuesta a cuestiones sobre este determinado aspecto personal de nuestras vidas. Obviamente, siempre podemos responder si lo deseamos, pero que nos planteen este tipo de cuestiones es muy poco profesional y es una invasión de nuestra privacidad, algo totalmente opuesto a lo que debería ser una entrevista de trabajo. Y es que, al igual que el resto de aspectos mencionados, ni nuestra ideología ni nuestra orientación sexual o género influyen en nuestra forma de trabajar.

8 ¿Alguna vez te han multado o arrestado?

Plantear cuestiones sobre posibles antecedentes penales va contra la ley, por lo que no estamos obligados a responder al respecto, dado que no es un ámbito relacionado con el mundo laboral audiovisual ni de ningún otro tipo. De hecho, conforme a la legislación española, los antecedentes penales son confidenciales y su divulgación está prohibida, al igual que la discriminación por este aspecto, tal y como recoge el artículo 14 de la Constitución, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 73.2 de la Ley General de Penitenciaria.

Incluso el hecho de que las empresas investiguen nuestros antecedentes penales se considera una vulneración del derecho a la intimidad por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, existen excepciones por las que determinados organismos estatales, jueces, tribunales o la policía judicial pueden acceder a ellos, al igual que puestos de trabajo concretos están exentos de contratar personas con antecedentes, como la Policía o los directivos de entidades financieras, aunque este tipo de casos aislados quedan fuera del ámbito audiovisual. Por eso, preguntar sobre las posibles infracciones que hayamos cometido en el pasado no tiene cabida a la hora de acceder a un puesto de trabajo en general o del mundo audiovisual en particular, dado que no cambia nuestra trayectoria profesional ni nuestras habilidades.

9 ¿Tienes alguna enfermedad, discapacidad o problemas de adicción?

Si el puesto de trabajo exige un determinado esfuerzo físico u otras características que requieran de una buena salud, plantear la duda de si existe algún impedimento para realizar la actividad laboral no es algo que invada nuestra privacidad: es un aspecto relacionado con el desarrollo de nuestro empleo. Sin embargo, interrogar acerca de si hemos sufrido alguna enfermedad, si estamos recibiendo algún tratamiento o si estuvimos de baja anteriormente y durante cuánto tiempo, sí vulneran nuestra intimidad.

Al ser un tema que concierne a nuestra vida privada, no tenemos la obligación de responder a este tipo de preguntas, como tampoco tenemos por qué vernos forzados a mencionarlo por iniciativa propia. Por supuesto, una empresa puede descartar a un empleado, por razones objetivas y justas, si estima que su rendimiento no es adecuado para el puesto. No obstante, esto no implica que el tema deba plantearse durante una entrevista de trabajo, donde el objetivo es conocer la faceta profesional de los candidatos que aspiran a conseguir un empleo. Además, tener alguna discapacidad no tiene que suponer una barrera a la hora de conseguir un empleo si disponemos de los medios y conocimientos adecuados para ejercer nuestras tareas, al igual que tampoco tenemos la obligación de hablar de posibles problemas de adicción.